Congelación y almacenamiento de embriones

Congelación y almacenamiento de embriones
  24/10/2020

Dr. MARIANO MARTÍN-LOECHES DE LA LASTRA (*)

 

Cuando en un ciclo de FIV (fecundación in Vitro) o ICSI (inyección intracitoplasmática de espermatozoides) se obtienen más embriones de los que se van a transferir de una sola vez, los que no se utilizan pueden ser congelados en nitrógeno líquido para posteriores transferencias.

La tasa de supervivencia embrionaria tras la descongelación oscila entre el 50 % y el 70 %. La transferencia de embriones previamente descongelados para su implantación tiene una tasa de gestación del 15 % aproximadamente por transferencia. El riesgo de aborto o de malformaciones en el recién nacido por la utilización de los embriones descongelados no es superior al de una concepción natural. El plazo máximo legal de criopreservación de los embriones es de cinco años, si bien una vez pasados los dos primeros años sin haber recibido nuestra Clínica comunicación de la pareja sobre la renovación de su compromiso de utilizarlos para su propia procreación.

En el caso de que la pareja quisiera mantener su disposición sobre los embriones más allá de dos años, y siempre hasta el máximo citado de cinco años, deberá comunicarlo por escrito a nuestra Clínica antes de que finalice el segundo año, y satisfacer durante el periodo adicional los gastos de conservación y mantenimiento de sus embriones en el banco. No obstante lo anterior, antes de transcurridos los dos años citados sin tener noticias de la pareja, nuestra Clínica intentará en dos ocasiones ponerse en contacto con la pareja mediante carta certificada con acuse de recibo. De producirse discrepancias entre los miembros de la pareja sobre el destino de los embriones (por razón de divorcio, separación, etc.), nuestra Clínica no podrá atender la petición unilateral de disposición efectuada por uno solo de los miembros, como tampoco podrá aceptar ningún acuerdo de la pareja sobre los embriones que suponga una transacción económica o de intereses, dada su evidente nulidad.

La donación de gametos y embriones tiene su origen en un contrato gratuito, formal y secreto concertado entre el donante y el centro autorizado. Es irrevocable salvo por infertilidad sobrevenida. La donación es siempre anónima, razón por la cual no se permite a la mujer receptora aportar o escoger su donante. La elección del donante corresponde al equipo médico que aplica la técnica, que debe garantizar que aquél tenga la máxima similitud fenotípica e inmunológica y las máximas posibilidades de compatibilidad con la mujer receptora y su entorno familiar.

Existen tan sólo dos excepciones que permiten revelar, de forma restringida, la identidad de los donantes (siempre que resulte indispensable): Circunstancias extraordinarias de peligro para la vida del hijo o cuando proceda con arreglo a las leyes procesales penales.

También establece la Ley el derecho de los hijos nacidos, por sí o por sus representantes legales, y de las receptoras de gametos, a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad.

Los donantes deberán ser mayores de 18 años, tener plena capacidad de obrar y estar en buen estado de salud psicofísica. Asimismo, habrán de ser sometidos a un reconocimiento médico por el que serán excluidos los que presenten enfermedades hereditarias, genéticas o infecciones transmisibles. También deberán ser excluidos como donantes las personas que hubieran generado seis descendientes o más por reproducción asistida o no asistida.

 

(*) Especialista en Ginecología y Obstetricia.

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