OPINIÓN/PODEMOS XÀBIA: Transparencia, participación ciudadana y Paracuellos de Jarama

OPINIÓN/PODEMOS XÀBIA: Transparencia, participación ciudadana y Paracuellos de Jarama
  23/02/2022

Portal de Transparencia

¿La ciudadanía debe tener criterio a la hora de valorar la capacidad de sus dirigentes?

¿Debemos mejorar la calidad democrática en nuestro municipio?

¿Puede alguien no estar de acuerdo en que la participación de la ciudadanía en la gestión pública, en la definición de las políticas públicas y en su control mejoran la eficiencia y eficacia de la actividad pública?

¿Puede alguien estar en contra de favorecer el crecimiento económico de la localidad?

Pues, eso es precisamente lo que busca la Ley de Transparencia 19/2013 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887), entre otros objetivos. En su preámbulo dice:

"Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus responsables públicos y decidir en consecuencia. Permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico".

También que "en el ámbito de la información de relevancia económica, presupuestaria y estadística, se establece un amplio catálogo que debe ser accesible y entendible para los ciudadanos, dado su carácter de instrumento óptimo para el control de la gestión y utilización de los recursos públicos".

"Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización"

Y para ello, "Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración"

Para el cumplimiento de estos objetivos, se necesitan dos condiciones:

La primera y más importante es, que se crea en el espíritu de esta Ley, que se entiendan los beneficios para la Sociedad y que exista voluntad para cumplir con ese espíritu.

La segunda y más necesaria es, que se tenga una estrategia política plasmada en un programa de gobierno que se materialice en los Presupuestos municipales y que se disponga de los medios adecuados para hacerlo público.

La Ley establece los requerimientos mínimos que deben cumplir las Administraciones y, además da recomendaciones para su cumplimiento. Por ejemplo, se admite que un dato se publique mediante una foto (jpeg); pero recomienda alcanzar el máximo de reutilización del dato, mediante el uso de formatos adecuados (txt, csv, xml).

¿Cómo evaluar la transparencia en una entidad?

Los criterios MESTA (metodología de evaluación y seguimiento de la transparencia) del Consejo de Transparencia y buen gobierno, encargado de velar por la aplicación correcta de la Ley se utilizan para valorar la calidad de la transparencia en una Administración (detalle y características de este método en https://www.gobierto.es/blog/20170510-mesta).

¿Cómo se trata la Transparencia en el Consistorio?

Un breve vistazo sobre el portal de transparencia del ayuntamiento de Jávea (https://xabia.sedelectronica.es/transparency/667ef183-30f7-4ab3-a432-0c502cbd5b80/) nos da la idea de cuanto debemos mejorar en este asunto. No hay datos actualizados (el último ejercicio presupuestario publicado es 2015), mientras que, si el acceso se hace por el área de Hacienda, aparecen muchas otras publicaciones de ejercicios. Y ninguna referencia al programa de gobierno.

Los datos que se presentan en la web del Ayuntamiento podrían cumplir los requisitos mínimos legales de Transparencia, pero, para nada cumplen con el espíritu de la Ley (reutilización del dato, interoperabilidad, localización en el Portal de Transparencia, fomento de la participación ciudadana, fomento del crecimiento económico, control de la gestión, etc.).

No aparece el Programa de Gobierno, ni su desarrollo temporal en la legislatura, ni el impacto de ese programa en los presupuestos municipales. Difícilmente el sector industrial local podrá adecuarse a unos planes municipales no publicados (o quizá inexistentes). Difícilmente se podrá controlar (por parte de la ciudadanía) la gestión y la utilización de recursos públicos.

Desde Podemos Jávea proponemos que se trate la Transparencia como una oportunidad para que la ciudadanía y los grupos de interés locales (empresas, asociaciones, etc) participen en la vida pública del municipio, y se desarrollen social y económicamente. Para ello, proponemos la remodelación del Portal y el despliegue de recursos (humanos y materiales) para la atención de este objetivo:

Dedicación de funcionarixs (informática, atención ciudadana, fomento de la participación).

Evaluación objetiva del Portal siguiendo criterios Mesta.

Remodelación del Portal para agregar toda la información a publicar, con formatos reutilizables, con estadísticas de consumos y análisis de uso y traducido a lenguaje claro (jurídicamente no vinculante).

Divulgación del Portal y de su utilidad. Promover actividades para que la ciudadanía consuma los datos del Portal y sepa demandar otros datos de interés.

Publicación del programa de Gobierno y su materialización en sucesivos presupuestos municipales, publicación de indicadores de ejecución y control.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Una de las finalidades más importantes de la transparencia es la participación ciudadana. Sin embargo, lo poco que le importa al actual Ayuntamiento esa participación ciudadana se puede ver

- en el ya mencionado hecho que los últimos datos del Portal de Transparencia datan de 2015.

- los últimos presupuestos participativos son del 2014 (desgraciadamente no se llevaron a cabo),

- pero el colmo es que en la CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE LA APROBACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA (que parece ser más actual, sin que ponga fechas) la dejadez (o incompetencia) del consistorio ni siquiera cambia el nombre del municipio (¡2 veces!) de donde se lo copiaron, por lo que se puede leer:

"Con la aprobación de esta Ordenanza de Concesión de Ayudas de Emergencia se pretende regular jurídicamente las Ayudas Económicas de Emergencia Social del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama" y

"La redacción de la nueva Ordenanza surge de la necesidad de regular las Ayudas Económicas de Emergencia Social del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, (resalte del autor de este artículo; compárese el texto de nuestro ayuntamiento con el original https://www.paracuellosdejarama.es/media/1195136/2021_02_11_Memoria_de_consulta_p%C3%BAblica_previa_Ord._ayudas_emergencia_social.pdf)

Luego vienen cuatro preguntas en un Google Forms, pero en ningún sitio pone qué borrador de ordenanza nos tiene que parecer bien o mal.

No es malo que se aprovechen los esfuerzos de otros organismos, pero, por favor, que se haga bien y adoptados a nuestras circunstancias.

¿Quedan dudas?

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