Un juzgado condena al ex policía local de Dénia Eugenio Crespo por insultos homófobos al concejal Javier Scotto 

  •  Un juzgado condena al ex policía local de Dénia Eugenio Crespo por insultos homófobos al concejal Javier Scotto 
  •  Un juzgado condena al ex policía local de Dénia Eugenio Crespo por insultos homófobos al concejal Javier Scotto 
  03/10/2023

Le considera autor de un delito de odio por razón de la orientación sexual 

 

Se le impone una pena de 15 meses de prisión y al pago de 15.590 euros por multa e indemnización 

Javier Scotto, concejal socialista de Dénia, ha logrado su primera victoria judicial tras los ataques homófobos que recibió en los años 2016 y 2017. El juzgado de lo Penal núm. 2 de Benidorm ha condenado a Eugenio Crespo Company a 15 meses de prisión y a una multa de 2.710 euros por un delito de odio por razón de la orientación sexual. Crespo, que aquellos momentos era policía local de Dénia, profirió insultos que atentaban contra la condición homosexual de Scotto, que era públicamente conocida. Además, se presentó en un pleno exhibiendo una camiseta con la palabra “mar i cona”, se encaró al concejal, se tapó y minutos después fue expulsado del salón. 

La sentencia, a la que ha tenido acceso CANFALI MARINA ALTA, obliga a Eugenio Crespo a indemnizar a Javier Scotto con 12.880 euros por las lesiones psicológicas que sufrió y por el daño moral producido. Tal como recoge la resolución del juzgado, el concejal fue diagnosticado de trastorno adaptativo con alteración mixta de emociones y conducta, lo que le obligó a tomar medicación. Scotto acudió al médico explicando que el acoso al que fue sometido en las redes sociales y el día del pleno le produjeron ansiedad, insomnio, ánimo bajo y temblores múltiples. Recibió asistencia en el servicio de psiquiatría de un hospital y se le administró un tratamiento que duró 172 días.

Los insultos y el acoso homófobo a Javier Scotto están relacionados con su labor como concejal de Seguridad Ciudadana. Eugenio Crespo era el representante del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (SPPME-CV), que en aquella época se mostró muy crítico hacia la labor de Scotto. 

Esta vinculación queda plasmada en los insultos y descalificaciones que Eugenio Crespo publicó en su perfil de Facebook. En una de las primeras ocasiones, el 5 de julio de 2016, censuró que el departamento que dirigía Scotto hubiera decidido pintar un paso de peatones con los colores de la bandera LGTBI+. Esta acción formaba parte de una campaña de concienciación cívica dentro de la conmemoración dedicada a este colectivo. En uno de los párrafos Crespo afirmaba: “Pintar los pasos de peatones de colorines con dinero público en vez de pintar pasos de peatones donde realmente hace falta es sin duda una gran preocupación para el colectivo gay, pero sus casas y con su dinero público no las pintas de colorines sus fachadas, por qué será, no será por miedo a que les llamen maricones y sepan quiénes son, además si pintaran sus casas podrían conseguir novio más fácilmente sin necesidad de enmerdar a las personas que no se meten con ellos y que se ven afectados por sus actos”. Y añadió: “Cuidado, Javierín, estás sembrando discordia y malestar; como dice el refrán, cosecharás lo que hayas sembrado”.

En otros comentarios de Facebook, llegaba a insultar al concejal con frases de mal gusto y en todos los casos aprovechaba para criticar campañas puestas en marchas por su concejalía. 

 

La gota que colmó el vaso de agua se produjo el 28 de diciembre de 2017 mientras se estaba celebrando el pleno ordinario. Según detalla la sentencia, “entró el acusado desafiante con una chaqueta que ocultaba la vestimenta que cubría su torso, y tras colocarse en la parte trasera del centro de la sala y frente al asiento que ocupaba el concejal de Seguridad Ciudadana, D. Javier Scotto di Tella Manresa en el equipo de gobierno, se retiró la prenda de abrigo, dejando al descubierto una camiseta negra de manga corta, con letras impresas en color amarillo-dorado, conteniendo la expresión “maricona” siendo leído y observado por la víctima así como las restantes personas presentes en la corporación”. 

Javier Scotto denunció los hechos y el juzgado de Instrucción número 3 de Dénia dictó una orden de alejamiento contra el agente, por los comentarios vertidos en las redes sociales contra el edil y por la aparición en el salón de plenos con la camiseta.

La letrada del concejal solicitó al juzgado que condenaran al agente por los delitos continuados de discriminación sexual e injurias graves con publicidad así como por los de atentado contra la autoridad pública, discriminación sexual, amenazas y estafa procesal. 

Sin embargo, el tribunal no lo ha tenido en cuenta y  considera que Eugenio Crespo Company es únicamente responsable de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución, en concurso con un delito de lesiones. Además, se le impone la pena accesoria de inhabilitación especial para profesión u oficia educativos por el tiempo superior a tres años a la duración de la pena de prisión impuesta. 

Durante el juicio, celebrado el pasado mes de mayo, Eugenio Crespo negó ser el autor de los mensajes de Facebook. Explicó que alguien debió usurpar su cuenta en la red social y publicó esos escritos, llegando a manifestar que el propio Javier Scotto pudo hacerlo. Sin embargo, nunca denunció la posible usurpación. Según especificó, a dicho perfil de Facebook tenía acceso cualquier persona del sindicato, lo que no fue creído por el tribunal. 

Los testigos ratificaron que el autor de los mensajes era sin duda Eugenio Crespo, dado que en el perfil figuraba su nombre y su fotografía.

Respecto al incidente ocurrido en el pleno, el policía reconoció haber llevado la camiseta, si bien intentó aclarar que llevaba la palabra “Marcona”, en homenaje a la almendra típica con la que se elabora el turrón, ya que eran las fiestas de Navidad. En realidad, La letra “i”, entre “mar” y “cona” estaba escrita en un tamaño más pequeño. Pero todos entendieron que era “maricona”.

La sentencia no es firme y por tanto puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.

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