El juzgado n.2 de Dénia acuerda el sobreseimiento del procedimiento por la vacunación con dosis sobrantes de la alcaldesa de Els Poblets i el exalcalde de El Verger

El juzgado n.2 de Dénia acuerda el sobreseimiento del procedimiento por la vacunación con dosis sobrantes de la alcaldesa de Els Poblets i el exalcalde de El Verger
  08/04/2022

La magistrada del juzgado de instrucción n.2 de Dénia María Luisa Calabuig Costa, ha acordado el sobreseimiento provisional del procedimiento instruido a consecuencia de la vacunación contra el Covid-19 en enero de 2021 con dosis sobrantes por parte de la alcaldesa de Els Poblets, Carolina Vives, y del alcalde de El Verger, Joaquín Coll. Según concluye el documento dicha decisión, ha sido adoptada “por no resultar debidamente acreditada la comisión por parte de los investigados de los delitos de prevaricación y cohecho que han dado lugar a la incoación de las actuaciones”

No obstante, la resolución deberá ser notificada al Ministerio Fiscal y a las partes personada para que contra la misma puedan interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación en plazo de tres días o recurso de apelación en el plazo de cinco, a contar desde el siguiente a la notificación.

Asimismo, el documento rememora que el procedimiento fue iniciado en virtud de denuncia presentada por la Fiscalía que contenía las diligencias de investigación penal 24/2021 de la Fiscalía Provincial de Alicante, Sección Anticorrupción, por la existencia

de un posible delito de prevaricación y cohecho, dirigidos inicialmente contra Joaquín Coll Moll y Carolina Vives Bolufer. Procedimiento que comportó la declaración tanto de ambos alcaldes como de los sanitarios del citado centro de salud y la testifical del entonces director gerente del Departamento de Salud de Dénia, Luis Carretero y de los  coordinadores de enfermería tanto de este Centro de Salud como del de El Verger por el hecho de que del mismo dependía la atención sanitaria de este último municipio y la de Els Poblets .

            Además se apunta que, tras practicar la referida declaración a todos ellos, el Ministerio Fiscal presentó escrito ante el juzgado el 29/03/2022, por el que solicitaba el sobreseimiento provisional de la causa en cuanto, según se hizo constar “de lo actuado no queda debidamente acreditada la existencia de indicios de la comisión de un delito de

cohecho del art. 422 y 424.1 del Código Penal por parte de los investigados”.

            CANFALI MARINA ALTA se ha puesto en contacto con el matrimonio Vives-Coll quienes han declinado hacer ningún tipo de declaración hasta que desde el juzgado confirmen que el archivo judicial es firme.

 

 

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