La Agencia Antifraude archiva el expediente de contratación turística de Calp

La Agencia Antifraude archiva el expediente de contratación turística de Calp
  31/08/2021

La Agencia Valenciana Antifraude ha archivado el expediente sobre el proceso de contratación de un evento de promoción turística en Calp realizado en noviembre de 2019. Esta decisión se ha tomado una vez que el Ayuntamiento de Calp ha aceptado parcialmente las recomendaciones propuestas y ha justificado los motivos por los que no acepta el resto.

            Una denuncia anónima motivó la investigación para determinar si hubo irregularidades en la contratación. La empresa adjudicataria presentó la documentación requerida fuera de plazo y el contrato se formalizó con posterioridad a la celebración de las jornadas turística. La Agencia instaba al ayuntamiento a adoptar tres medidas. Por una parte, implementar un plan integral de contratación. En segundo lugar, a declarar nulo de pleno derecho el contrato por considerar que cuando se formalizó ya se había ejecutado la actividad. Y, en último lugar, anular los trámites administrativos que permitieron aprobar la factura y su pago. Todo ello sin dejar de lado depurar responsabilidades.

            Fuentes oficiales indican que el ayuntamiento alegó que se había producido indefensión, ya que la Agencia había llegado a tales conclusiones sin haber tenido en cuenta las alegaciones. Ahora la Agencia dicta esta resolución de conclusión tras recibir un acuerdo de la Junta de Gobierno Local  de 16 de julio. En él se especifica que ya está implantado un plan de contratación para el ejercicio 2021.

            El resto de recomendaciones de la Agencia, según las mismas fuentes, “no proceden” porque el consistorio siempre ha defendido la legalidad del procedimiento y únicamente ha admitido que la formalización del contrato - el 27 de diciembre de 2019 - tuvo lugar con posterioridad a la celebración del evento”. Por eso, desde el Ayuntamiento de Calp sostienen que “se trataba de un simple defecto formal cuyo incumplimiento no tiene consecuencia alguna, ni puede reputarse como causa de nulidad de pleno derecho”.

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