Varapalo al urbanismo de Dénia: El Tribunal Superior anula las NUT

Varapalo al urbanismo de Dénia: El Tribunal Superior anula las NUT
  07/02/2022

La sección primera de la sala de lo Contencioso administrativo del TSJ de la Comunitat ha declarado nulas las Normas Urbanísticas Transitorias (NUT) de Dénia. En la sentencia, a la que ha tenido acceso CANFALI MARINA ALTA,  se admite el recurso de la empresa Vidalma contra el acuerdo adoptado en 2018 por el Consell. El Ayuntamiento de Dénia es parte co demandada.

Según la sentencia, que no es firme, las NUT deben considerarse documento de planeamiento y, por tanto, debieron estar sometidas al trámite de evaluación ambiental, cosa que no ocurrió.

Entre otras muchas consideraciones, y aludiendo a sentencias de otros tribunales, el TSJ declara la "nulidad de pleno derecho de las NUT". El tribunal explica que "la omisión de la preceptiva evaluación ambiental y territorial estratégica en el procedimiento de elaboración y aprobación de las NUT, en cuanto defecto de tramitación, vicia a éstas de nulidad de pleno derecho de acuerdo con el artculo 47.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 9.1 de la Ley 21/2013, procediendo, en consecuencia, declarar su nulidad total de conformidad con el artculo 71.1 a) LJCA, y sin posibilidad de subsanación, convalidación, conservación de trámites o retroacción del procedimiento". 

Precisamente, la mercantil Vidalma inició acciones judiciales porque, con la entrada de las NUT, unos terrenos suyos se quedaban "en el limbo jurídico". El  TSJ no se puede pronunciar sobre la inclusión de los terrenos de su titularidad en la zona S-06, "pues precisamente el resultado de la evaluación ambiental y territorial estratégica a que deben someterse las una eventual alteración de las determinaciones contenidas en ellas, como tampoco acerca de su pretensión subsidiaria de ser indemnizada por los perjuicios derivados de dicha indebida inclusión, en cuanto todas ellas han devenido, pues, cuestiones sobrevenidamente intrascendentes en el momento presente".

La sentencia, que se dictó el pasado día 3,  puede ser recurrida ante el Supremo.

 

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