Calp defiende la legalidad del contrato de una actividad de promoción turística

Calp defiende la legalidad del contrato de una actividad de promoción turística
  08/04/2021

El Ayuntamiento de Calp ha presentado un recurso de reposición contra una resolución de la Agencia Valenciana Antifraude que determina la existencia de irregularidades en el proceso de contratación de un evento de promoción turística en 2019. El consistorio defiende que el proceso se ajusta a derecho y arguye que la agencia ha omitido las alegaciones de defensa a la hora de elaborar la resolución final. La actividad que se cuestiona son unas jornadas de promoción turística dirigidas a propietarios y directivos de agencias de viajes y otros intermediarios y profesionales del ámbito turístico del Reino Unido. La intención era debatir sobre el descenso de visitantes británicos y la incertidumbre provocada por el Brexit.

            Las jornadas se celebraron del 25 al 28 de noviembre de 2019 y el ayuntamiento adjudicó su organización –con carácter urgente- a la empresa Jet2Holidays Limited por 24.793 euros (sin IVA). La Agencia Valenciana Antifraude considera que la empresa presentó la documentación requerida fuera de plazo y que el contrato se formalizó con posterioridad a la celebración de estas jornadas.

            En el recurso de reposición, el Ayuntamiento aduce que se ha producido “una gran indefensión” al no haber tenido en cuenta las alegaciones presentadas en febrero de 2021. Se adjuntaban dos informes técnicos, uno de la Jefa del Área de Régimen Interior y el otro del Jefe de Área de Promoción Económica y responsable del contrato. Además, según la versión oficial, la empresa sí presentó la documentación dentro de plazo, ya que lo hizo el 26 de noviembre, tres días antes de que expirara la fecha marcada. Sobre el contrato, el ayuntamiento reconoce que se formalizó con posterioridad, el 27 de diciembre de 2019, pero que, en todo caso, “estaríamos ante un simple defecto formal, cuyo incumplimiento no tiene consecuencia alguna, ni puede reputarse como causa de nulidad de pleno derecho y que presentada la documentación por la mercantil en tiempo y forma procedía en todo caso la adjudicación”, apuntan las mismas fuentes.

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