El Ayuntamiento de Ondara inicia el proceso de minimización de impacto ambiental de las viviendas construidas en suelo no urbanizable

El Ayuntamiento de Ondara inicia el proceso de minimización de impacto ambiental de las viviendas construidas en suelo no urbanizable
  19/05/2022

El equipo de gobierno de Ondara ha confirmado la elevación en el próximo pleno de la corporación de las normas de Minimización de los impactos generados por los núcleos de viviendas en el suelo no urbanizable del término municipal. La propuesta comporta el inicio de la tramitación para la legalización de viviendas en suelo rústico, a raíz de una modificación en la legislación urbanística autonómica que contempla que las viviendas ubicadas en suelo rústico al menos cumplan una serie de requisitos medioambientales, como, por ejemplo , no verter las aguas fecales de forma incontrolada para minimizar el impacto sobre el territorio.

 

AFECTA A LAS CONSTRUIDAS ANTES DE AGOSTO DE 2014

 

Según avanzó el concejal de Urbanismo, Francesc Giner, el procedimiento para legalizar viviendas en suelo no urbanizable será el de declaración de situación individualizada; es decir, cada propietario lo hará para su parcela. Para ello, será necesario que las viviendas se ubiquen en suelo no urbanizable común o protegido; que estuvieran completamente terminadas antes del 20 de agosto de 2014; y que se ubican en parcelas con características rurales. Asimismo detalló que se establecerá un procedimiento para justificar tanto la antigüedad como las condiciones de la vivienda, así como la documentación a aportar para finalmente obtener licencia de regularización, así como la correspondiente licencia de ocupación.

En ello, el equipo de gobierno justifica la medida en aras a que el término municipal de Ondara, al igual que la mayor parte de los municipios de la Comunitat Valenciana, presenta variada casuística en cuanto a la implantación de viviendas en el suelo no urbanizable, desde de las realizadas al amparo de alguna de las anteriores legislaciones urbanísticas con parcelas inferiores a la mínima actual, hasta las realizadas sin licencia o transformaciones de almacenes agrícolas en viviendas. Según apuntan, la vigente Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP) no es ajena a esta problemática y por eso en los artículos 228 y 229 prevé la posibilidad de minimización de los impactos territoriales generados por los núcleos de viviendas en el suelo no urbanizable.

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