La Audiencia Provincial absuelve de un delito de prevaricación a la ex alcaldesa Paqui Viciano

La Audiencia Provincial absuelve de un delito de prevaricación a la ex alcaldesa Paqui Viciano
  17/11/2021

La Audiencia Provincial de Alicante ha absuelto a la ex alcaldesa de Dénia Paqui Viciano de un delito de prevaricación. Se la acusaba de no demoler una vivienda en la partida Galeretes, a pesar de que tenía la obligación legal de hacerlo. Pero, como ha quedado probado en la sentencia, la orden de demolición fue aprobada por el Ayuntamiento en 1996 y ratificada en 2002, cuando Viciano no tenía responsabilidad alguna en la gestión del Ayuntamiento. En todo caso, la tendría que haber ejecutado el servicio municipal correspondiente.

Por ello, la sección segunda de la Audiencia Provincial afirma que durante el mandato de Viciano "no consta acto alguno de la acusada tendente a retrasar o evitar la demolición acordada". Solo se ha aportado en el juicio una solicitud de información en el expediente que  se realizó el 16 de febrero de 2004 . Al respecto, el tribunal muestra su sorpresa por el hecho de que "quien trata de manipular o retrasar un expediente lo haga de esta manera, es decir, solicitando por escrito y con constancia información sobre el mismo". Y reconoce que, a la vista de todos los antecedentes en la tramitación administrativa, "únicamente cabe apreciar una evidente dilación en la demolición, sin apreciar intencionalidad alguna en la acusada, ni actos concretos que trataran de evitar el impulso. Por todo ello, apreciamos procede el dictado de un pronunciamiento absolutorio".

Por otro lado, el tribunal ha analizado el acuerdo de la Gerencia de Urbanismo en 2006 (cuando Paqui Viciano ya era alcaldesa), que dejó sin efecto la orden municipal de demolición de la casa. En este caso, señala que la obra se legalizó con el aval de los informes técnicos y en consonancia con una modificación del Plan General de la localidad. Además, puntualiza que la resolución fue adoptada por un órgano colegiado, como era, el Consell de la Gerencia de Urbanismo. Por tanto, en la sentencia se recalca que "no consta que la acusada dictara una resolución con grosera infracción de la legalidad" ya que Viciano era componente del órgano colegiado que resolvió el asunto de acuerdo "a la información técnica sobre el estado de la edificación y acomodo a la normativa". 

 

 

 

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