Un condenado por violación por la comarca sale en libertad por la ley del “solo sí es sí”
La Audiencia Provincial de Alicante ha rebajado de seis a cuatro años la pena impuesta a un hombre que estaba cumpliendo condena por un delito de violación cometido en la Marina Alta. El tribunal ha decidido que salga en libertad de forma inmediata. Es la primera persona de la Comunitat Valenciana que se beneficia de la nueva ley del “Solo sí es sí”, promulgada por el gobierno central.
El Tribunal hizo constar expresamente en la sentencia que emitió el 2 de diciembre de 2010 que imponía al reo la “pena mínima” prevista por el legislador para ese delito, por lo que ahora aplica, al ser más favorable para él, la pena mínima que contempla para el mismo delito el Código Penal tras la reforma operada por la ley de garantía integral de la libertad sexual, rebautizada por los periodistas como la del “solo sí es sí”.
Los magistrados de la Audiencia afirman que “a los penados asiste siempre el derecho a que se les aplique la norma más beneficiosa, aunque sea posterior al momento de dictarse sus condenas, por lo que en el supuesto de autos procede la revisión de la condena impuesta en la sentencia por el delito previsto en los artículos 178 y 179 del Código Penal y la reducción de la pena impuesta por ese delito”.
El Tribunal invoca en los fundamentos jurídicos del auto la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 29 de noviembre de 2022, en el marco del denominado ‘caso Arandina’.
El hombre que va a salir de la cárcel regentaba un locutorio y una carnicería en localidades de la comarca. Cobraba dinero a compatriotas marroquíes para facilitarles la entrada en España con documentación falsa entre los años 2005 y 2006.
El condenado, que había instalado en su domicilio a una de estas inmigrantes y la había empleado en su locutorio, aprovechó uno de los frecuentes desplazamientos en vehículo que hacían ambos para salirse de la ruta, aparcar en una zona descampada y aislada y violar a la víctima.
El auto, dictado por la Audiencia, podrá ser recurrido ante el Supremo, tras ser notificado a la Fiscalía, al interesado, a su abogado y a la propia perjudicada.