El Ayuntamiento de Dénia establece cinco zonas distintas de riesgo de incendios forestales y modifica el reglamento de cremas

El Ayuntamiento de Dénia establece cinco zonas distintas de riesgo de incendios forestales y modifica el reglamento de cremas
  30/09/2022

La Corporación Municipal de Dénia ha aprobado por unanimidad en el último pleno la modificación del Plan de Cremas para el municipio para introducir interesantes novedades, siempre dentro del marco de la Ley de Prevención del Uso del Fuego valenciana. La principal de ellas es la división del suelo según los riesgos de incendio en cinco zonas distintas catalogadas, en función a la naturaleza del suelo y la peligrosidad en la hora de hacer uso del fuego para la crema de residuos.
    Así pues, quedan fijadas la zona de vegetación forestal (terrenos forestales y parcelas agrícolas); el agrícola  (parcelas entre los 30 y 500 metros de distancia con el área forestal, además de los cultivos de secano y las viviendas, independientemente de la lejanía a que se encuentran); la de máximo riesgo (parcelas agrícolas a menos de 30 metros de zonas forestales); el agrícola sin restricciones (áreas a una distancia superior a los 500 metros respecto a la zona forestal); y la zona de uso residencial y urbana (espacios urbanos, urbanizables o industriales).
    A partir de esta parcelación del término, el nuevo reglamento determina que la crema en la zona forestal requiere de una autorización excepcional de la Consellería de Medio Ambiente, puesto que se trata de un espacio protegido. Mientras que en la zona agrícola solo hará falta una autorización ordinaria expedida por el Ayuntamiento. A la parte agrícola sin restricciones se permitirá el uso de fuego sin autorización, a excepción de las zonas de arboledas declaradas PATFOR, El único requisito será avisar el Ayuntamiento antes de efectuar la crema. 
 
    Por otro lado, con el nuevo reglamento no se permitirá el incendio de residuos en las áreas urbanas; los residuos tendrán que ser tratados a la planta de compostaje municipal. Tampoco estará permitida la construcción de barbacoas y paelleros ni las actividades con fuego sin autorización. A las parcelas agrícolas se podrán quemar los restos de la actividad (no incluyendo los residuos de la poda, que serán tratados a la planta de compostaje), pero no los residuos urbanos aunque sean vegetales. En en cuanto a la pirotecnia, no se podrá hacer uso de esta sin autorización y nunca se lanzará en áreas que no sean urbanas.
 

SEMANA SANTA Y FALLAS

    Otra de las novedades se la modificación de los días de crema. La más trascendente es que los domingos se podrán realizar cremas. En cuanto a las restricciones, en el nuevo calendario, no se podrán quemar residuos del 1 de junio al 16 de octubre, como se hacía, tampoco en las fiestas de Semana Santa y Pascua (desde Jueves Santo hasta el lunes de San Vicente), durante la celebración de las Fallas, ni tampoco en días festivos en general. Para evitar en lo posible los incendios, tampoco se autorizará la crema los días preemergencia 2 o 3 de riesgo de incendio forestal.
     Las horas en que se pueden quemar los residuos no cambian: desde la salida del sol a las 11 o 13.30 horas (dependiente de la estación del año). Si el clima es inverso a causa de una inversión térmica (cuando la baja temperatura provoca que el humo no pueda elevarse y viaje horizontalmente, en cuenta de elevarse), no se podrá efectuar la crema. También hay que tener en cuenta la dirección y velocidad del viento.
     El texto aprobado se hará público al Boletín Oficial de la Provincia (BOP), abriéndose así el periodo de 30 días hábiles para presentar quejas, reclamaciones y sugerencias. Si no se presentan, la ordenanza se ejecutará.

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