El TSJ considera legal la aplicación del requisito lingüístico en la residencia Santa Llúcia
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha avalado la aplicación del requisito lingüístico para cubrir dos puestos trabajo en la residencia de ancianos Santa Llúcia de Dénia. El tribunal anula la decisión adoptada por el Juzgado núm. 2 de lo Contencioso-administrativo de Alicante, que dio la razón a los trabajadores y por tanto se pronunció en contra de la exigencia del conocimiento del valenciano para acceder a los puestos de trabajo. Sin embargo, el recurso del Ayuntamiento ha obtenido el respaldo del TSJ.
La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Supremo. Además, impone el pago de 800 euros en concepto de costas a la parte apelante.
La demanda originaria cuestionaba la legalidad de la exigencia en las bases del requisito de conocimiento del idioma valenciano en nivel C1 (Antiguo Nivel Mitjà) para concurrir al proceso selectivo de unos puestos de trabajo en la residencia. Se afirmaba que, con arreglo a la normativa y jurisprudencia existentes, podría ser considerado un mérito pero nunca un requisito de acceso y que en todo caso se podía obtener con posterioridad mediante la realización de los cursos correspondientes.
Sin embargo, el Ayuntamiento argumentó en el recurso que Dénia es de predominio lingüístico valenciano, por lo que la exigencia del conocimiento de la lengua propia no contraviene ningún derecho fundamental, máxime teniendo en cuenta que el establecimiento del nivel C1 no resulta arbitrario ni desproporcionado para la plaza, ya que las concretas funciones a desarrollar como psicólogo de residencia implican un constante contacto con usuarios, de avanzada edad, en gran medida valenciano- parlantes”.
Por otro lado, en la sentencia del TSJ se explica que las bases impugnadas fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local el 19 de octubre de 2022, cuando estaba vigente la normativa que establecía como requisito de participación la posesión de la titulación correspondiente