El Ayuntamiento de Ondara inicia la tramitación para declarar el Cant dels Dolors de la Setmana Santa ondarenca com a Bien Inmaterial
23/03/2023
El alcalde de Ondara, José Ramiro, y la concejala de Patrimonio, Raquel López, han confirmado que desde el Ayuntamiento se incoará el oportuno expediente para regular la declaración del Cant dels Dolors de la Semana Santa de Ondara, como Bien Inmaterial mediante la figura de la figura del BIC -Bien de Interés Cultural Inmaterial- o del BRL -Bien de Relevancia Local Inmaterial-. La confirmación se ha producido a raíz de la reunión mantenida con los colectivos y personas vinculados a este acto tradicional típico de la celebración de ondarense de la Semana Santa, en la que se ha considerado la conmemoración del Centenario de la Virgen de la Soledad como patrona de Ondara durante 2023 como uno a aliciente más para realzarla. Según ha concretado Ramiro, las tareas necesarias para conseguir la Declaración de los Dolores como Bien Inmaterial empezarán en breve, impulsadas por el propio Ayuntamiento, a través de departamentos como el Archivo Municipal. En ellos constató que el canto en cuestión fue concebido y creado por el músico y compositor ondarense Gonzalo Ortolà Marí (1899-1962) después del estreno del himno a la Virgen de la Soledad, que se realizó en 1924 -precisamente un año después del decreto pontificio de junio de 1923 del Papa Pío XI que declaraba canónicamente a la Virgen de la Soledad como patrona de Ondara. Según consideran, los “Dolores de Ondara” constituyen una arraigada manifestación de cómo una composición de inspiración religiosa ha logrado reconocimiento popular y artístico a través del tradicional septenario que precede a la Semana Santa ondarense. De ir adelante el procedimiento este canto tradicional será el primer Bien Inmaterial de Ondara, debido a que el municipio sí dispone actualmente de Bienes Materiales como la Torre del Reloj y fachada de la Casa del Mayorazgo –ambos calificados como bien de Interés Cultural- y el Molí Covi y en general, todos los elementos e infraestructuras de carácter fluvial del término municipal que puede obtener la calificación de Bien de Relevancia Local.