El Supremo anula el Régimen Urbanístico Transitorio por defectos de forma en la tramitación

El Supremo anula el Régimen Urbanístico Transitorio por defectos de forma en la tramitación
  05/07/2017

 

La sentencia establece que vuelva a entrar en vigor el Plan General del 72

El Tribunal Supremo ha declarado nulo de pleno derecho el Régimen Urbanístico Transitorio (RUT) de Dénia por considerar que hubo defectos de forma en la tramitación. La sentencia da la razón a una empresa promotora, que argumentó la “arbitrariedad de la administración” al no abrir un proceso de participación pública del RUT para que se pudieran presentar alegaciones ni se emitió estudio económico-financiero. Asimismo, la mercantil señaló que el documento no había sido sometido a evaluación ambiental.

        Sin embargo, estas consideraciones fueron rechazadas por el Tribunal Superior de Justicia, por lo que Vidalma presentó recurso de casación ante el Supremo. En el fallo de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, se acepta la impugnación relativa a la participación de los ciudadanos en un documento como el RUT. La sentencia recuerda que es un derecho constitucional de los ciudadanos.

        Tras la anulación del RUT, y tal como recoge la sentencia del Supremo, entra en vigor el Plan General de Ordenación Urbana de 1972, lo que al Ayuntamiento en una situación complicada. Hay que recordar que este planeamiento no coincide con la realidad urbanística actual. Buena parte del suelo edificado del término municipal, como el de Les Marines o el de la zona del Bosc de Diana, eran rústicos en el Plan General, por lo que los propietarios de estas áreas podrían reclamar al  Ayuntamiento que les devuelva el dinero pagado por los impuestos como suelo urbano en los últimos cuatro años.  

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