Qué regula la normativa de Xàbia sobre las obras ruidosas durante el verano 

Qué regula la normativa de Xàbia sobre las obras ruidosas durante el verano 
  03/07/2022

Desde el primero de julio y hasta el 31 de agosto se rescata en Xàbia la normativa que regula el horario a las actividades que generan ruido y vibraciones.
    En este sentido, el alcalde, José Chulvi, ha emitido un bando para tratar de conciliar el descanso con la actividad que provoca ruidos. De este modo, estas quedan prohibidas desde las 15 horas a las 17 horas y desde las 20 horas a las 9 de la mañana, además de domingos y festivos.
    Teniendo en cuenta la cualidad eminentemente turística del municipio, el Ayuntamiento de Xàbia controlará especialmente aquellas actividades referidas a actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo susceptibles de generar perturbaciones por emisiones de ruidos en lugares públicos y privados, abiertos o cerrados y sea cual sea la fuente del ruido.
    Así pues, en el período comprendido entre el 1 de julio al 31 de agosto se tendrá en cuenta lo siguiente:
    I.- Horario diurno: de 9 horas a 15 horas y de 17 horas a 20 horas.
    Horario nocturno: resto
    Domingos y festivos: con carácter general están prohibidas todas las actividades que ocasionen ruidos y vibraciones.
    II.- En todo el término municipal desde las 15 horas a las 17 horas y desde las 20 horas hasta las 9 de la mañana no se podrán realizar trabajos capaces de producir niveles de ruidos y vibraciones que puedan molestar al vecindario y sancionados en la normativa vigente.
    III.- Queda prohibida la realización de obras en la vía pública, salvo casos de urgencia y obras municipales.
    IV.- En atención a la gravedad del perjuicio causado, al nivel de ruido transmitido, así como en los casos de molestias manifiestas a los vecinos, el Ayuntamiento podrá ordenar la suspensión inmediata del funcionamiento de la fuente perturbadora hasta que sean corregidas las deficiencias.
    V.- Por parte de la Policía Local se vigilará el cumplimiento de estas disposiciones, dando cuenta de las infracciones que serán sancionadas de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia.
    VI.- Se recomienda el cumplimiento de estas disposiciones, lo cual redundará en beneficio de la Comunidad.

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